2.8.1. La participación de las comunidades autónomas
De acuerdo con el artículo 11 de la LAAD, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, corresponden a las comunidades autónomas las siguientes funciones:
– Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
– Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
– Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
– Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
– Asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.
– Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios, y respecto de los derechos de los beneficiarios.
– Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
– Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.